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En control político, Concejo hace recuento del tema de la Plusvalía y su aplicación en el municipio de Chía

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Varios secretarios de la administración municipal se dieron cita en el recinto del Concejo para rendir informe de control político sobre el tema de la Plusvalía aplicada en el municipio de Chía y todo lo relacionado con las demandas que cursan en contra del municipio por cobros presuntamente irregulares por este concepto.

El concejal Hernando Quintana Camacho, proponente de este control político, hizo un recuento de todo lo acontecido frente a este tema desde la expedición del POT del año 2000 hasta la fecha.

Por un lado, expuso la existencia de una presunta violación del principio de irretroactividad tributaria, ya que el Acuerdo 8 de 2008, que estableció el porcentaje de la participación en la plusvalía generada por las acciones urbanísticas previstas en el POT del año 2000, solo podía aplicarse a hechos generadores causados a partir del 15 de agosto de 2008, y no antes de esa fecha.

Por otro lado, el concejal proponente también se refirió al Decreto 059 de 2010, que asignó la participación en plusvalía a los predios de las Zonas de Vivienda Campestre Especial y de Vivienda Campestre, el cual, aparentemente, desconoce el principio de irretroactividad tributaria, pues la ocurrencia de las acciones urbanísticas generadoras del gravamen se expidió en vigencia del Acuerdo 17 de 2000, es decir, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 8 de 2008. Estas acciones mencionadas anteriormente la significaron a Chía el restablecimiento de los dineros pagados por concepto de participación en plusvalía a las partes demandantes por el cobro irregular de esta contribución, afectando las finanzas del municipio.

Por su parte, la administración municipal, en cabeza del director de Ordenamiento Territorial, Orlando Hernández, y el jefe de la Oficina Judicial, Orlando Gaona, contestaron las preguntas contenidas en el cuestionario, que daban cuenta de las acciones que ha tomado el municipio para evitar seguir acrecentando otras deudas por concepto de la liquidación equivocada de la Plusvalía, así como los pagos y saldos a la fecha de los cobros por plusvalía conforme al Decreto 059 de 2010.
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