El Concejo Municipal de Chía, es una Corporación administrativa de elección popular, integrada por el número de miembros que determina la Ley. Ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en la Ley y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios.
Funciones
Disponer de lo referente a la Policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno nacional o del gobernador respectivo.
Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone el Régimen Municipal.
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. En este aspecto, mediante el parágrafo 3 de este artículo, se exceptúa a los Concejos para gravar las rentas del sector exportador.
Velar por el patrimonio cultural, su preservación y defensa.
Organizar la Contraloría y la Personería y dictar normas para su funcionamiento.
Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Funciones
Disponer de lo referente a la Policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno nacional o del gobernador respectivo.
Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone el Régimen Municipal.
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. En este aspecto, mediante el parágrafo 3 de este artículo, se exceptúa a los Concejos para gravar las rentas del sector exportador.
Velar por el patrimonio cultural, su preservación y defensa.
Organizar la Contraloría y la Personería y dictar normas para su funcionamiento.
Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
La Constitución Política establece que los concejales, como miembros de corporaciones públicas son servidores públicos al servicio del Estado y de la comunidad; carecen de calidad de empleados públicos; sus funciones son establecidas por la Constitución, la Ley y el reglamento y están sujetos a un régimen de calidades, inhabilidades, e incompatibilidades.
Para ser elegido concejal de un municipio, el artículo 42 de la Ley 136 de 1994 establece como requisitos:
• Ser ciudadano en ejercicio, es decir, ser nacional colombiano y haber cumplido dieciocho años de edad.
• Haber nacido en el municipio o ser residente del mismo durante los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
Para ser elegido concejal de un municipio, el artículo 42 de la Ley 136 de 1994 establece como requisitos:
• Ser ciudadano en ejercicio, es decir, ser nacional colombiano y haber cumplido dieciocho años de edad.
• Haber nacido en el municipio o ser residente del mismo durante los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
Natalia Gil Loaiza, presidenta 2024
Partido Demócrata Colombiano
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Angélica Montañez Sánchez, primera vicepresidenta vigencia 2024
Partido Centro Democrático
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Pablo Andrés Castro Castro, segundo vicepresidente vigencia 2024
Partido Liberal
Comisión Tercera Permanente Presupuesto Hacienda y Crédito Público
John Edwin Fuentes Correa
Partido de la U
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Luis Felipe Galvis Ramos
Partido Demócrata Colombiano
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Laura Giselle García Melo
Grupo Significativo de Ciudadanos Gente En Movimiento
Comisión Tercera Permanente De Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Iván Darío Jiménez La Rotta
Partido Creemos Colombia
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Javier Enrique Moreno Forero
Partido de la U
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Claudia Marcela Pedraza Camero
Partido Colombia Renaciente
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
John Alexander Robayo Alarcón
Partido de la U
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Jorge Hernán Salazar Gordillo
Partido de la U
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Edgar Francisco Salgado García
Partido Conservador
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Víctor Fernando Torres Moreno
Partido Ecologista Colombiano
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Javier Ernesto Valdivieso Fonseca
Partido Mira
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
William Andrés Vela Lozano
Partido Centro Democrático
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Partido Demócrata Colombiano
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Angélica Montañez Sánchez, primera vicepresidenta vigencia 2024
Partido Centro Democrático
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Pablo Andrés Castro Castro, segundo vicepresidente vigencia 2024
Partido Liberal
Comisión Tercera Permanente Presupuesto Hacienda y Crédito Público
John Edwin Fuentes Correa
Partido de la U
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Luis Felipe Galvis Ramos
Partido Demócrata Colombiano
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Laura Giselle García Melo
Grupo Significativo de Ciudadanos Gente En Movimiento
Comisión Tercera Permanente De Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Iván Darío Jiménez La Rotta
Partido Creemos Colombia
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Javier Enrique Moreno Forero
Partido de la U
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Claudia Marcela Pedraza Camero
Partido Colombia Renaciente
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
John Alexander Robayo Alarcón
Partido de la U
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Jorge Hernán Salazar Gordillo
Partido de la U
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
Edgar Francisco Salgado García
Partido Conservador
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, Hacienda y Crédito Público
Víctor Fernando Torres Moreno
Partido Ecologista Colombiano
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Javier Ernesto Valdivieso Fonseca
Partido Mira
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos
William Andrés Vela Lozano
Partido Centro Democrático
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
El Concejo de Chía está integrado por 15 concejales, de acuerdo con la población del municipio y lo dispuesto en la Ley.
Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.
Plenaria: está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación.
Mesa Directiva del Concejo: es el órgano de dirección y de gobierno de la Corporación. Estará integrada por los miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.
Comisiones Permanentes, Accidentales y Especiales: son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga la Constitución y la Ley.
Las Comisiones Permanentes serán elegidas por un periodo de un (1) año, las Comisiones Accidentales serán designadas por el Presidente de la Corporación para cumplir un objeto pronto y específico y las Comisiones Especiales se elegirán o se designarán por el presidente de la Corporación y tendrán una duración por el periodo constitucional.
Hacen parte de la estructura de control político y de la función normativa, la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.
Plenaria: está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación.
Mesa Directiva del Concejo: es el órgano de dirección y de gobierno de la Corporación. Estará integrada por los miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente.
Comisiones Permanentes, Accidentales y Especiales: son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga la Constitución y la Ley.
Las Comisiones Permanentes serán elegidas por un periodo de un (1) año, las Comisiones Accidentales serán designadas por el Presidente de la Corporación para cumplir un objeto pronto y específico y las Comisiones Especiales se elegirán o se designarán por el presidente de la Corporación y tendrán una duración por el periodo constitucional.
El Concejo Municipal de Chía está ubicado en la Carrera 3 No. 12-88, Antiguo Club el Mohán - Chía, Cundinamarca.
Su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Su horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
Los canales dispuestos por la Corporación para tramitar peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias, sugerencias y felicitaciones son los siguientes:
Correo electrónico: contactenos@concejomunicipalchia.gov.co
Ventanilla única: ubicada en la Carrera 3 No. 12-88, Antiguo Club el Mohán - Chía, Cundinamarca.
Correo electrónico: contactenos@concejomunicipalchia.gov.co
Ventanilla única: ubicada en la Carrera 3 No. 12-88, Antiguo Club el Mohán - Chía, Cundinamarca.
Los órdenes del día de las sesiones plenarias y de comisión estarán publicados en la página web de la Corporación, www.concejomunicipalchia.gov.co
, en la sección “Calendario de Sesiones”
Además, se publicarán en las redes sociales de le Corporación piezas informativas que contienen la fecha y los temas a tratar en las sesiones.
Además, se publicarán en las redes sociales de le Corporación piezas informativas que contienen la fecha y los temas a tratar en las sesiones.
Cualquier ciudadano puede intervenir en el desarrollo de las sesiones plenarias y de comisión. Para hacerlo, deberá acercarse al recinto de la Corporación e inscribir su nombre en el libro dispuesto para tal fin. Una vez se declare la sesión informal por parte de la plenaria, al ciudadano se le otorgará el uso de la palabra y podrá realizar su intervención dentro de los límites de tiempo establecidos por el presidente de la plenaria o comisión, dependiendo el caso.
Todas las intervenciones de la comunidad quedarán registradas en audio y en las actas correspondientes.
Todas las intervenciones de la comunidad quedarán registradas en audio y en las actas correspondientes.